‘PODEM ABOLIR LES PRESONS?’: LA INSTITUCIÓN PENITENCIARIA COMO PARTE DE LA LUCHA ANTIRRACISTA

Hoy en #imperdiblesafk traemos un libro de la filósofa, política marxista, activista afroamericana antirracista, feminista, defensora de los derechos de las personas LGTBIQ+, abolicionista del sistema carcelario y profesora de Historia de la Universidad de California; Angela Iyvonne Davis. En él se aborda el debate del racismo de la conceptualización de la terminología penal que sustenta y da legitimidad al sistema penitenciario; al populismo punitivo dirigido a criminalizar a las comunidades no blancas y cómo hacer frente, desde una estrategia política humanista y antirracista, a la problemática social que todo ello plantea.

El libro ¿Son obsoletas las prisiones? de Angela Davis tuvo su primera publicación en inglés en el año 2003. En cambio, en su primera edición en catalán, la editorial que lo ha llevado a cabo (Tigre de Paper) ha optado por un cambio y apostar por el título Podem abolir les presons? (¿Podemos abolir las prisiones?) (2020). En este sentido, cabe destacar que los dos títulos abordan muy bien lo que Davis quiere plantear. En el caso del primer título, hace referencia a la explicación de la evolución histórica del punitivismo y al planteamiento sobre si debe haber un cambio profundo en la estructura penal. El segundo, así mismo, puede referirse a la discusión planteada en el libro sobre la viabilidad de la abolición de las prisiones. Para ello, la autora da respuestas, alternativas y estrategias que indican que el sistema penitenciario no ataca los índices de criminalidad sino criminaliza ciertas actitudes contrarias al orden establecido.

Podríamos estructurar el libro en tres grandes partes: contexto de la discusión política entorno a la institución penitenciaria, crítica política del sistema carcelario desde los ejes históricos, jurídico-penales, de género, de raza y de clase; y la alternativa política planteada desde el abolicionismo penitenciario. Es un esquema que planteo a raíz de su lectura pero que Davis aborda en el curso natural de su explicación. Así mismo, y siguiendo el pensamiento interseccional, la autora no segrega los ejes de crítica política anteriormente expuestos sino que los entiende como un todo del sistema y no jerarquiza entre opresiones.

Fotografía de las pancartas que había en 1971 en La Habana (Cuba) pidiendo la libertad de Angela Davis. Fuente: Mujeres Riot

Por otro lado, cabe destacar que en el imaginario colectivo es imposible pensar un mundo sin cárceles pero ya no sólo desde el sistema de justícia penal sino el propio ciudadano no se lo plantea. De ahí cabe señalar que el reformismo penitenciario ya parte de la propia base que las cárceles deben existir sí o sí cortando el debate sobre la obsolescencia (o no) de la propia institución. 

Para todo lo que plantea en un inicio, Angela Davis se sustenta en datos objetivos y en informes de organismos u ONGs internacionales que exponen las fallas de las cárceles en el respeto a los derechos humanos y al libre desarrollo. Las fuentes de conocimiento, por tanto, en las que se sustenta Davis son altamente sólidas. No es que la mera crítica política no sea lo suficientemente potente pero es evidente que ante hechos objetivos cortar el debate se hace imposible. 

No pretendo hacer un resumen del libro Podem abolir les presons? pero sí me gustaría destacar algunas ideas clave que aportan luz a esta discusión concreta.

  • Primeramente, en el libro se hace una relación histórica de la cárcel con tres instituciones consideradas abolidas: la esclavitud, el linchamiento y la segregación racial. Estas han contribuido enormemente a la creación de la narrativa sobre la prisión estadounidense, la presunción de criminalidad sujeta a la raza y, a efectos de consecuencias jurídicas, han dejado imprenta en la limitación de derechos políticos (ej.: el derecho a voto) teniendo en cuenta los dos puntos anteriores. 
  • En segundo lugar, hay que tener en cuenta que los supuestos de hecho (lo que se entiende como actos que quebrantan el orden jurídico) parten de precedentes jurídico-históricos que ya dejan en los márgenes a muchísimas personas. Es por ello que, al igual que los conceptos ‘’integración’’ o ‘’inclusión’’, el concepto de resocialización es que el sujeto asimile ese orden que ha quebrantado sin tener en cuenta su propio desarrollo y para ello Davis expone las limitaciones materiales que tiene el preso o la presa para su crecimiento personal. 
  • Y, en tercer lugar, la perspectiva de género expone de manera más extrema las dinámicas de las prisiones. Esto se manifiesta en dos sentidos: la violencia de estado, y como los cambios económicos introducidos por la desindustrialización de los años 80 en los EEUU expulsa a las mujeres de dicho juego y las empuja a la institución penitenciaria con el componente racial como punto clave.
Fuente: Woman’s soul

La estrategia política, teniendo en cuenta todo esto, de Angela Davis se estructura en tres cuestiones interdependientes: fortalecimiento de la educación y cambio de paradigmas en la misma, discusión entorno a la despenalización del uso de las drogas y la (in) accesibilidad de programas de salud; y por último, el planteamiento de la terminología penal y del sistema judicial entorno a la criminalidad. 

Para concluir esta reseña, me gustaría poder apuntar algunas cuestiones sobre esta discusión aplicada al contexto jurídico-político del estado español. Ya en el epílogo, David Fernández apuntaba algunas ideas interesantes pero para mí, la fundamental, es que la criminalidad no es una conducta de desviación (en términos sociológicos) exclusiva de las clases sociales empobrecidas pero es evidente que ‘’la relación entre estratificación social y delincuencia resulta ser la columna vertebral de la sociología del delito’’ (Hernández de  Frutos, 2006: 227) . Y sí, evidentemente, hay violadores, asesinos, maltratadores y un sinfín de hechos deleznables que como sociedad nos conmociona pero sobretodo nos da miedo y que queremos reprimir jurídicamente para mañana no ser los sujetos pasivos de dichos actos delictivos. Es lógico. Pero a mí me surge la pregunta de cómo un estado que carece de un pacto nacional fuerte entorno a deconstruir estructuras mentales, puede permitirse en cada reforma del Código Penal aumentar el instrumento punitivo. Es más, tal como indicaba Fernández, en algunas ocasiones se ha presumido en la esfera de la política nacional que tenemos un Código Penal ‘’duro’’: aumentan las penas y los problemas socio-económicos siguen siendo los mismos. Y, en este sentido, me gustaría poner de manifiesto que se ha hecho un retroceso enorme al respecto puesto que después de la II Guerra Mundial prevaleció una perspectiva humanista al respecto del sistema penal, pero, sin embargo, la mundialización del capitalismo, la globalización y el aumento de la brecha de la desigualdad ha provocado que el aumento de los índices de criminalidad no tengan como respuesta política atajar el problema de base sino castigar, todavía más, a quién desde que nació se encuentra en los márgenes del sistema. 

Cárcel de Lledoners, desde donde Jordi Cuixart redacta el prólogo de la edición de Podem abolir les presons? de Tigre de Paper. Fuente: El Periódico

Referencias bibliográficas

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