Los Derechos Humanos y la mujer afrodescendiente

¿Cuál es el papel de la mujer afrodescendiente en el mundo de los Derechos Humanos?  

Este artículo no pretende enumerar por completo los derechos que, como mujeres y como afrodescendientes, están reconocidos por organizaciones internacionales. Sino que el punto de partida es conocer qué son los derechos humanos y por qué son de suma importancia para el afrofeminismo. 

En la historia de los Derechos Humanos hay varias generaciones en las que se ha intentado superar y/o mejorar los derechos y libertades de épocas anteriores. En su origen más ínfimo (las revoluciones liberales) destaca en especial la Revolución Americana con su Declaración de Independencia (1776) y la Revolución Francesa con su Declaración del Hombre y del Ciudadano (1789). ¿Por qué? Estos primeros textos, a pesar de estar muy alejados, ya no sólo históricamente sino también ideológicamente del feminismo negro, reconocen y declaran unos derechos naturales que nos pertenecen por el hecho de ser humanos. Cabe hacer el inciso de que ambos países tenían población esclava y estos derechos quedaron lejos de ser reconocidos a nuestros antepasados. 

A pesar de la hipocresía en cuanto a los esclavos, la idea de ‘’derechos naturales’’ es la esencia que nos ha traído a forjar de manera definitiva nuestro concepto de Derechos Humanos. La corriente iusnaturalista nos habla de unos derechos que están por encima de cualquier ordenamiento jurídico. Esto es, que independientemente del estado en el que vivamos, así como en las condiciones en las que desarrollemos nuestras vidas, hay unos derechos inalienables que nos pertenecen. Es por este concepto por el que las feministas negras reclamamos lo que nos pertenece: nuestros espacios, respeto social y no discriminación interseccional.

Sin embargo, aún tenemos mucho camino por recorrer. 

Por un lado, las teorías sociales clásicas (la mayoría provenientes de la Europa Occidental blanca), forjan con cierto etnocentrismo de cuál es el ideal de justicia, democracia y derechos humanos. Es por eso que, incluso en el reconocimiento de derechos humanos, vemos unas tendencias etnocentristas que hacen ver que países no occidentales no son compatibles con estos ideales de derechos humanos. En la conceptualización de DDHH se tiende a hacer una caracterización de tipo de Estado y de sociedad muy concreta. Muchos de los países llamados antidemocráticos no han conseguido la paz y la estabilidad política y, por ende, que los derechos humanos se respeten, por el desastre económico-político que dejó el colonialismo europeo. 

¿Y cuál es el papel de la mujer afrodescendiente en todo esto? Tal como Kimberlé Williams nos indica en algunos ensayos jurídicos, hay que entender que la protección de las mujeres afrodescendientes no será efectiva hasta que apliquemos criterios de interseccionalidad. Afortunadamente, se está empezando a aplicar en tribunales de Derechos Humanos pero cuando ponemos la lupa en las instituciones cercanas, parece que el entender este hecho cuesta muchísimo. Aplicar políticas de género es insuficiente para todas aquellas que sufren opresión interseccional

Aplicar políticas locales para luchar contra la LGTBIfobia es insuficiente para aquellos que ven que su condición racial sigue siendo un tema que no se pone encima de la mesa.

En el panorama actual ha habido cierto despertar en elaborar cuantas políticas sean necesarias para la igualdad de género, por ejemplo. Sin embargo, ¿qué pasa con las políticas antirracistas? Estas, evidentemente, vienen muchísimo más lentas. La protección de los Derechos Humanos de las mujeres afrodescendientes no será efectiva si solo las instituciones miran por una de las tantas opresiones que podemos sufrir como la raza, la orientación sexual y la identidad de género. No olvidemos que la interseccionalidad no es un parámetro doble sino que puede llegar a ser más profundo de lo que podamos imaginar.  

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